Busca Ana Estrada agravar sexting en Chihuahua cuando agresor haya tenido relación con la víctima

Busca Ana Estrada agravar sexting en Chihuahua cuando agresor haya tenido relación con la víctima

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La diputada de Morena Ana Carmen Estrada García, presentó una iniciativa con carácter de decreto para reformar el artículo 180 bis del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de establecer una agravante referente al delito de “Sexting” cuando el agresor sea o haya sido cónyuge, concubino o concubina de la víctima, o si hubiere sostenido con ésta alguna relación sentimental o de hecho.

Actualmente, esta conducta se ve agravada cuando se comete en contra de una persona menor de 14 años de edad o incapaz; pero, resulta necesario agravarla también, cuando el sujeto activo sea o haya sido cónyuge, concubino o concubina de la víctima, o si hubiere sostenido con ésta alguna relación sentimental o de hecho. Ya que suelen ser estas personas quienes quebrantan dolosamente la confianza que la víctima le tiene o tenía y con el objeto de dañarla, ya sea por venganza, celos, despecho, envidia, ruptura de una relación sentimental o cualquier otra variante y revelan o difunden sin consentimiento y en perjuicio de su intimidad, las imágenes, textos o grabaciones de contenido erótico o sexual que tienen de la víctima.

De acuerdo a las estadísticas, en este tipo de delitos, comúnmente el agresor es conocido por la víctima, en el 57% de los casos se trata de la ex pareja, en su mayoría, hombres. Asimismo, en alrededor de 83% de los casos que tienen registrados, las víctimas fueron las que enviaron las fotografías a la persona que posteriormente las difundió sin su consentimiento.

Con esta propuesta, y en el marco de la conmemoración del día 8 de marzo, fecha en la que queremos visibilizar y erradicar la violencia contra las mujeres, se busca poner a nuestra legislación a la vanguardia en la protección de la privacidad sexual como bien jurídico tutelado de las personas, especialmente de las mujeres.
Artículo 180 Bis.

A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa.

Las penas a que se refiere el presente artículo, se aumentarán en una mitad cuando:

I. El delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento.

II. El sujeto activo sea o haya sido cónyuge, concubino o concubina de la víctima, o si hubiere sostenido con ésta alguna relación sentimental o de hecho.

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