Busca Georgina Zapata catalogar la violencia en adultos mayores

La diputada local del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Georgina Zapata Lucero, propuso fortalecer la Ley de Derechos de las Personas Mayores en el Estado de Chihuahua para especificar y catalogar los tipos de violencia que sufren.
Fue mediante una iniciativa con carácter de Decreto que la legisladora busca adicionar el artículo 6 Bis de la Ley de Derechos de las Personas Mayores en el Estado de Chihuahua, señalando que con estas modificaciones se abre un canal para robustecer las amonestaciones jurídicas para este tipo de violencia.
En su exposición de Motivos Zapara Lucero, indicó que el maltrato a personas adultas mayores y otras formas de violencia doméstica se han convertido en cuestiones vinculadas con la salud pública y la justicia penal que han de ser prioritarias para el Estado, las cuales han de considerarse como un problema de bienestar social y luego como un tema relacionado con el envejecimiento.
Ante esta propuesta de modificación el el artículo 6 Bis de la Ley de Derechos de las Personas Mayores en el Estado de Chihuahua, quedaría redactados de la siguiente manera
Artículo 6. Bis. Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores, son:
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II.- La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;
III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima.
Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, y
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.