{"id":190535,"date":"2026-01-26T12:34:54","date_gmt":"2026-01-26T18:34:54","guid":{"rendered":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/22\/?p=190535"},"modified":"2026-01-26T12:34:54","modified_gmt":"2026-01-26T18:34:54","slug":"la-ley-electoral-no-distingue-cargos-ni-personas-de-la-pena-sobre-caso-andrea-chavez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/2026\/01\/26\/la-ley-electoral-no-distingue-cargos-ni-personas-de-la-pena-sobre-caso-andrea-chavez\/","title":{"rendered":"La ley electoral no distingue cargos ni personas: De la Pe\u00f1a sobre caso Andrea Ch\u00e1vez"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>El secretario general de Gobierno, Santiago De la Pe\u00f1a Grajeda, sostuvo que la normatividad electoral es clara en cuanto a los actos anticipados de campa\u00f1a y recalc\u00f3 que su cumplimiento es obligatorio para todos los servidores p\u00fablicos, sin excepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El funcionario estatal se\u00f1al\u00f3 que quienes desempe\u00f1an un cargo deben conducirse con pleno conocimiento de la ley, a fin de evitar conductas que puedan derivar en sanciones o se\u00f1alamientos por violaciones a las disposiciones electorales. En ese sentido, enfatiz\u00f3 que la responsabilidad de respetar el marco legal es igual para cualquier actor pol\u00edtico, independientemente de su posici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al referirse al caso de la senadora Andrea Ch\u00e1vez, De la Pe\u00f1a explic\u00f3 que la atenci\u00f3n medi\u00e1tica ha sido mayor debido a que se trata de una legisladora federal y de un tema reciente; sin embargo, reiter\u00f3 que el an\u00e1lisis jur\u00eddico debe aplicarse bajo los mismos criterios que en cualquier otro caso similar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A\u00f1adi\u00f3 que actividades p\u00fablicas como la entrega de apoyos, entre ellos lentes a ciudadanos realizada recientemente en la ciudad de Chihuahua, tambi\u00e9n pueden implicar acciones de promoci\u00f3n, por lo que consider\u00f3 que la propia senadora deber\u00e1 evaluar las implicaciones legales y las posibles consecuencias de sus decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las declaraciones del secretario general se producen luego de que el Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Chihuahua ratific\u00f3 las medidas cautelares impuestas a la legisladora por presuntos actos anticipados de campa\u00f1a. Dicha resoluci\u00f3n ordena el retiro de su nombre e imagen de ambulancias y unidades m\u00e9dicas que operan en distintos puntos del estado, al estimar que podr\u00edan constituir promoci\u00f3n personalizada fuera de los tiempos electorales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esta resoluci\u00f3n, permanece vigente la determinaci\u00f3n previamente emitida por el Instituto Estatal Electoral (IEE), en tanto se desarrolla el procedimiento sancionador correspondiente. Al respecto, el magistrado del TEE, Hugo Molina, explic\u00f3 que, aunque actualmente no exista un proceso electoral en curso, el \u00f3rgano electoral tiene facultades para intervenir cuando los hechos denunciados pudieran vulnerar los principios de legalidad y equidad establecidos en la legislaci\u00f3n electoral federal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El secretario general de Gobierno, Santiago De la Pe\u00f1a Grajeda, sostuvo que la normatividad electoral es clara en cuanto a los actos anticipados de campa\u00f1a y recalc\u00f3 que su cumplimiento es obligatorio para todos los servidores p\u00fablicos, sin excepci\u00f3n. El funcionario estatal se\u00f1al\u00f3 que quienes desempe\u00f1an un cargo deben conducirse con pleno conocimiento de la ley, a fin de evitar conductas que puedan derivar en sanciones o se\u00f1alamientos por violaciones a las disposiciones electorales. En ese sentido, enfatiz\u00f3 que la responsabilidad de respetar el marco legal es igual para cualquier actor pol\u00edtico, independientemente de su posici\u00f3n. Al referirse al caso de la senadora Andrea Ch\u00e1vez, De la Pe\u00f1a explic\u00f3 que la atenci\u00f3n medi\u00e1tica ha sido mayor debido a que se trata de una legisladora federal y de un tema reciente; sin embargo, reiter\u00f3 que el an\u00e1lisis jur\u00eddico debe aplicarse bajo los mismos criterios que en cualquier otro caso similar. A\u00f1adi\u00f3 que actividades p\u00fablicas como la entrega de apoyos, entre ellos lentes a ciudadanos realizada recientemente en la ciudad de Chihuahua, tambi\u00e9n pueden implicar acciones de promoci\u00f3n, por lo que consider\u00f3 que la propia senadora deber\u00e1 evaluar las implicaciones legales y las posibles consecuencias de sus decisiones. Las declaraciones del secretario general se producen luego de que el Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Chihuahua ratific\u00f3 las medidas cautelares impuestas a la legisladora por presuntos actos anticipados de campa\u00f1a. Dicha resoluci\u00f3n ordena el retiro de su nombre e imagen de ambulancias y unidades m\u00e9dicas que operan en distintos puntos del estado, al estimar que podr\u00edan constituir promoci\u00f3n personalizada fuera de los tiempos electorales. Con esta resoluci\u00f3n, permanece vigente la determinaci\u00f3n previamente emitida por el Instituto Estatal Electoral (IEE), en tanto se desarrolla el procedimiento sancionador correspondiente. Al respecto, el magistrado del TEE, Hugo Molina, explic\u00f3 que, aunque actualmente no exista un proceso electoral en curso, el \u00f3rgano electoral tiene facultades para intervenir cuando los hechos denunciados pudieran vulnerar los principios de legalidad y equidad establecidos en la legislaci\u00f3n electoral federal.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":190537,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[570],"class_list":["post-190535","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estatal","tag-santiago-de-la-pena-grajeda"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/190535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=190535"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/190535\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=190535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=190535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=190535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}