{"id":203768,"date":"2026-05-06T13:17:24","date_gmt":"2026-05-06T18:17:24","guid":{"rendered":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/?p=203768"},"modified":"2026-05-07T09:17:48","modified_gmt":"2026-05-07T14:17:48","slug":"aumentan-penas-de-homicidio-imprudencial-por-ebrios-o-drogados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/2026\/05\/06\/aumentan-penas-de-homicidio-imprudencial-por-ebrios-o-drogados\/","title":{"rendered":"Aumentan penas de homicidio imprudencial por ebrios o drogados"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso del Estado reform\u00f3 diversas disposiciones del C\u00f3digo Penal, a fin de aumentar las penas de homicidio imprudencial, cuando se cometa debido a la conducci\u00f3n de veh\u00edculos por personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior, explic\u00f3 la diputada Edna X\u00f3chitl Contreras Herrera, integrante de la Comisi\u00f3n de Justicia, se deriva de que m\u00e1s del 30% de los accidentes viales ocurridos en nuestro pa\u00eds, son causados por conductores bajo el influjo del alcohol; donde Chihuahua ocupa el tercer lugar por este mismo motivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual forma menciona que en el a\u00f1o 2023, Chihuahua ocup\u00f3 el primer lugar en la estad\u00edstica, con 292 personas que perdieron la vida a causa de accidentes viales donde el responsable result\u00f3 con aliento alcoh\u00f3lico y 6,540 personas resultaron lesionadas en accidentes de tr\u00e1fico por la misma causa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, la Unidad de Rescate de Gobierno del Estado (URGE), inform\u00f3 que entre el 40 y 60 por ciento de los accidentes mortales se encuentran relacionados con el consumo del alcohol.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A lo antes expresado, se suman los datos del INEGI, que durante el a\u00f1o 2023 se registraron en el estado de Chihuahua un total de 26,559 accidentes viales, de los cuales se derivan las cifras de v\u00edctimas que se presentan en la siguiente tabla:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">N\u00famero de V\u00edctimas<br>Variable Entidad 2023<br>Total de v\u00edctimas muertas (Absoluto) Chihuahua 292<br>Conductor muerto (Absoluto) Chihuahua 135<br>Pasajero muerto (Absoluto) Chihuahua 56<br>Peat\u00f3n muerto (Absoluto) Chihuahua 95<br>Ciclista muerto (Absoluto) Chihuahua 5<br>Otras v\u00edctimas muertas (Absoluto) Chihuahua 1<br>Total de v\u00edctimas heridas (Absoluto) Chihuahua 6,540<br>Conductor herido (Absoluto) Chihuahua 2,832<br>Pasajero herido (Absoluto) Chihuahua 2,418<br>Peat\u00f3n herido (Absoluto) Chihuahua 1,155<br>Ciclista herido (Absoluto) Chihuahua 114<br>Otras v\u00edctimas heridas (Absoluto) Chihuahua 21<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera, por lo ya expuesto se reformaron los art\u00edculos 138, p\u00e1rrafos primero y fracciones I y II, segundo, y tercero; 139, p\u00e1rrafo primero y 140; se adicion\u00f3 al art\u00edculo 138, p\u00e1rrafo primero, la fracci\u00f3n III, todos del C\u00f3digo Penal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 138.<br>Cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, se impondr\u00e1 de uno a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cuarenta a ciento veinte d\u00edas multa, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. El agente conduzca en primer o segundo estado de ebriedad;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. No auxilie a la v\u00edctima del delito y se d\u00e9 a la fuga; o<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III. El agente conduzca treinta kil\u00f3metros por hora m\u00e1s del l\u00edmite legal permitido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando el agente conduzca en tercer estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotr\u00f3picos u otras sustancias que produzcan efectos similares, y cometa homicidio o lesiones de las previstas en las fracciones IV, V, VI o VII del art\u00edculo 129 de este C\u00f3digo, se impondr\u00e1 de dos a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n y de sesenta a ciento cincuenta d\u00edas multa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando las v\u00edctimas en la hip\u00f3tesis referida en el p\u00e1rrafo anterior sean dos o m\u00e1s, se impondr\u00e1 de tres a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n y de ochenta a doscientos d\u00edas multa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 139.<br>Cuando con motivo del tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, imprudencialmente se causen lesiones de las previstas en las fracciones VI o VII del art\u00edculo 129 de este C\u00f3digo y se trate de veh\u00edculos de carga o servicio de transporte p\u00fablico, escolar, de personal o pasajeros de alguna instituci\u00f3n o empresa, y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotr\u00f3picos u otras sustancias que produzcan efectos similares, la pena aplicable ser\u00e1 de tres a once a\u00f1os de prisi\u00f3n y de ochenta a doscientos veinte d\u00edas multa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 140.<br>Cuando por imprudencia se cause homicidio de dos o m\u00e1s personas, en las circunstancias previstas en el art\u00edculo anterior, las penas ser\u00e1n de cuatro a trece a\u00f1os de prisi\u00f3n, de cien a doscientos cincuenta d\u00edas multa, y suspensi\u00f3n de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisi\u00f3n impuesta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las iniciativas fueron presentadas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acci\u00f3n Nacional y la Dip. Rosana D\u00edaz Reyes (MORENA).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Congreso del Estado reform\u00f3 diversas disposiciones del C\u00f3digo Penal, a fin de aumentar las penas de homicidio imprudencial, cuando se cometa debido a la conducci\u00f3n de veh\u00edculos por personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas. Lo anterior, explic\u00f3 la diputada Edna X\u00f3chitl Contreras Herrera, integrante de la Comisi\u00f3n de Justicia, se deriva de que m\u00e1s del 30% de los accidentes viales ocurridos en nuestro pa\u00eds, son causados por conductores bajo el influjo del alcohol; donde Chihuahua ocupa el tercer lugar por este mismo motivo. De igual forma menciona que en el a\u00f1o 2023, Chihuahua ocup\u00f3 el primer lugar en la estad\u00edstica, con 292 personas que perdieron la vida a causa de accidentes viales donde el responsable result\u00f3 con aliento alcoh\u00f3lico y 6,540 personas resultaron lesionadas en accidentes de tr\u00e1fico por la misma causa. Por otro lado, la Unidad de Rescate de Gobierno del Estado (URGE), inform\u00f3 que entre el 40 y 60 por ciento de los accidentes mortales se encuentran relacionados con el consumo del alcohol. A lo antes expresado, se suman los datos del INEGI, que durante el a\u00f1o 2023 se registraron en el estado de Chihuahua un total de 26,559 accidentes viales, de los cuales se derivan las cifras de v\u00edctimas que se presentan en la siguiente tabla: N\u00famero de V\u00edctimasVariable Entidad 2023Total de v\u00edctimas muertas (Absoluto) Chihuahua 292Conductor muerto (Absoluto) Chihuahua 135Pasajero muerto (Absoluto) Chihuahua 56Peat\u00f3n muerto (Absoluto) Chihuahua 95Ciclista muerto (Absoluto) Chihuahua 5Otras v\u00edctimas muertas (Absoluto) Chihuahua 1Total de v\u00edctimas heridas (Absoluto) Chihuahua 6,540Conductor herido (Absoluto) Chihuahua 2,832Pasajero herido (Absoluto) Chihuahua 2,418Peat\u00f3n herido (Absoluto) Chihuahua 1,155Ciclista herido (Absoluto) Chihuahua 114Otras v\u00edctimas heridas (Absoluto) Chihuahua 21 De esta manera, por lo ya expuesto se reformaron los art\u00edculos 138, p\u00e1rrafos primero y fracciones I y II, segundo, y tercero; 139, p\u00e1rrafo primero y 140; se adicion\u00f3 al art\u00edculo 138, p\u00e1rrafo primero, la fracci\u00f3n III, todos del C\u00f3digo Penal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera: Art\u00edculo 138.Cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, se impondr\u00e1 de uno a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cuarenta a ciento veinte d\u00edas multa, en los siguientes casos: I. El agente conduzca en primer o segundo estado de ebriedad; II. No auxilie a la v\u00edctima del delito y se d\u00e9 a la fuga; o III. El agente conduzca treinta kil\u00f3metros por hora m\u00e1s del l\u00edmite legal permitido. Cuando el agente conduzca en tercer estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotr\u00f3picos u otras sustancias que produzcan efectos similares, y cometa homicidio o lesiones de las previstas en las fracciones IV, V, VI o VII del art\u00edculo 129 de este C\u00f3digo, se impondr\u00e1 de dos a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n y de sesenta a ciento cincuenta d\u00edas multa. Cuando las v\u00edctimas en la hip\u00f3tesis referida en el p\u00e1rrafo anterior sean dos o m\u00e1s, se impondr\u00e1 de tres a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n y de ochenta a doscientos d\u00edas multa. Art\u00edculo 139.Cuando con motivo del tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, imprudencialmente se causen lesiones de las previstas en las fracciones VI o VII del art\u00edculo 129 de este C\u00f3digo y se trate de veh\u00edculos de carga o servicio de transporte p\u00fablico, escolar, de personal o pasajeros de alguna instituci\u00f3n o empresa, y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotr\u00f3picos u otras sustancias que produzcan efectos similares, la pena aplicable ser\u00e1 de tres a once a\u00f1os de prisi\u00f3n y de ochenta a doscientos veinte d\u00edas multa. \u2026 Art\u00edculo 140.Cuando por imprudencia se cause homicidio de dos o m\u00e1s personas, en las circunstancias previstas en el art\u00edculo anterior, las penas ser\u00e1n de cuatro a trece a\u00f1os de prisi\u00f3n, de cien a doscientos cincuenta d\u00edas multa, y suspensi\u00f3n de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisi\u00f3n impuesta. 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