{"id":209094,"date":"2026-06-22T17:56:42","date_gmt":"2026-06-22T23:56:42","guid":{"rendered":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/?p=209094"},"modified":"2026-06-22T17:56:43","modified_gmt":"2026-06-22T23:56:43","slug":"aprueba-congreso-reforma-electoral-para-fortalecer-la-representacion-democratica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/2026\/06\/22\/aprueba-congreso-reforma-electoral-para-fortalecer-la-representacion-democratica\/","title":{"rendered":"Aprueba Congreso reforma electoral para fortalecer la representaci\u00f3n democr\u00e1tica"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de su Octavo Periodo Extraordinario, el Congreso del Estado de Chihuahua aprob\u00f3 por mayor\u00eda de votos el dictamen de decreto le\u00eddo por el diputado Octavio Borunda el cual contiene una serie de reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en materia pol\u00edtico-electoral, con la cual se busca fortalecer la representaci\u00f3n democr\u00e1tica, ampliar la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales y armonizar la legislaci\u00f3n estatal con el marco federal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El dictamen fue presentado por la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n y Puntos Constitucionales, como resultado del estudio y an\u00e1lisis de una serie de iniciativas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios, en las cuales se se\u00f1al\u00f3 la necesidad de actualizar el sistema pol\u00edtico electoral de la Entidad de cara al proceso electoral 2026-2027.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se destaca el fortalecimiento a los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, al establecer como derecho el elegir de acuerdo con sus sistemas normativos internos, a sus autoridades y representantes, bajo los principios de equidad, garantizando que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; as\u00ed como a acceder y desempe\u00f1ar los cargos p\u00fablicos y de elecci\u00f3n popular para los que hayan sido electos \u043e designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberan\u00eda del Estado; y que en ning\u00fan caso, sus sistemas normativos limitar\u00e1n los derechos pol\u00edtico-electorales de la ciudadan\u00eda en la elecci\u00f3n de sus autoridades municipales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la par, se incorporan medidas para reforzar la certeza en la actuaci\u00f3n de las autoridades electorales, al establecer que los acuerdos, lineamientos y resoluciones deber\u00e1n sujetarse estrictamente a lo previsto en la Constituci\u00f3n y las leyes, garantizando que las reglas de la contienda electoral se desarrollen bajo los principios de seguridad jur\u00eddica e igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual forma, se consolidan disposiciones orientadas a fortalecer la representatividad democr\u00e1tica y a mantener la armonizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal con las reformas constitucionales federales y los criterios jurisdiccionales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, en cuanto a la organizaci\u00f3n del Congreso del Estado, respecto a las diputaciones de Representaci\u00f3n Proporcional, se cambi\u00f3 del 10 al 9 por ciento de la votaci\u00f3n para la tercera ronda de reparto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, se armonizaron los requisitos para la titularidad de las diputaciones y para ser gobernadora o gobernador y para la integraci\u00f3n de los ayuntamientos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n al ejercicio de los gobiernos municipales, se plate\u00f3 que la elecci\u00f3n ser\u00e1 popular y directa seg\u00fan el principio de votaci\u00f3n mayoritaria relativa, residir\u00e1n en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durar\u00e1n en su encargo tres a\u00f1os y se integrar\u00e1n por una presidencia municipal, una sindicatura y el n\u00famero de regidur\u00edas que determine la ley, con sus respectivas suplencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los ayuntamientos se integrar\u00e1n, adem\u00e1s, con el n\u00famero de regidur\u00edas electas seg\u00fan el principio de representaci\u00f3n proporcional que determine la ley, la cual regular\u00e1 el procedimiento para realizar las asignaciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El n\u00famero de regidur\u00edas de representaci\u00f3n proporcional se fijar\u00e1 por la ley tomando en cuenta el \u00edndice demogr\u00e1fico y las condiciones socioecon\u00f3micas de cada municipio. Las personas regidoras electas por el principio de votaci\u00f3n mayoritaria relativa y por el de representaci\u00f3n proporcional, tendr\u00e1n la misma categor\u00eda e iguales derechos y obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, se plante\u00f3 que las personas integrantes de los ayuntamientos no podr\u00e1n ser reelectas para el mismo cargo por un per\u00edodo adicional. Las personas suplentes podr\u00e1n ser electas para el per\u00edodo inmediato con el car\u00e1cter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas propietarias no podr\u00e1n ser electas para el per\u00edodo inmediato con el car\u00e1cter de suplentes. Si alguna de las personas integrantes de un ayuntamiento dejare de desempe\u00f1ar su cargo, ser\u00e1 sustituida por suplencia, o se proceder\u00e1 seg\u00fan lo disponga la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de los art\u00edculos transitorios, entre otras disposiciones, se plante\u00f3 respecto de la prohibici\u00f3n de reelecci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas en ellas mencionadas, ser\u00e1n aplicables a partir de los procesos electorales locales a celebrarse en 2030. En consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos p\u00fablicos a que hace referencia la reforma, no podr\u00e1n postularse para procesos de reelecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, que el Instituto Estatal Electoral realizar\u00e1 las acciones necesarias para la celebraci\u00f3n de la elecci\u00f3n de regidur\u00edas ind\u00edgenas por Sistema Normativo Interno, y deber\u00e1 implementar o adecuar la plataforma digital de registro de candidaturas y expediente electr\u00f3nico antes del inicio del proceso electoral ordinario local 2026-2027.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dentro de su Octavo Periodo Extraordinario, el Congreso del Estado de Chihuahua aprob\u00f3 por mayor\u00eda de votos el dictamen de decreto le\u00eddo por el diputado Octavio Borunda el cual contiene una serie de reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en materia pol\u00edtico-electoral, con la cual se busca fortalecer la representaci\u00f3n democr\u00e1tica, ampliar la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales y armonizar la legislaci\u00f3n estatal con el marco federal. El dictamen fue presentado por la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n y Puntos Constitucionales, como resultado del estudio y an\u00e1lisis de una serie de iniciativas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios, en las cuales se se\u00f1al\u00f3 la necesidad de actualizar el sistema pol\u00edtico electoral de la Entidad de cara al proceso electoral 2026-2027. Se destaca el fortalecimiento a los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, al establecer como derecho el elegir de acuerdo con sus sistemas normativos internos, a sus autoridades y representantes, bajo los principios de equidad, garantizando que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; as\u00ed como a acceder y desempe\u00f1ar los cargos p\u00fablicos y de elecci\u00f3n popular para los que hayan sido electos \u043e designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberan\u00eda del Estado; y que en ning\u00fan caso, sus sistemas normativos limitar\u00e1n los derechos pol\u00edtico-electorales de la ciudadan\u00eda en la elecci\u00f3n de sus autoridades municipales. A la par, se incorporan medidas para reforzar la certeza en la actuaci\u00f3n de las autoridades electorales, al establecer que los acuerdos, lineamientos y resoluciones deber\u00e1n sujetarse estrictamente a lo previsto en la Constituci\u00f3n y las leyes, garantizando que las reglas de la contienda electoral se desarrollen bajo los principios de seguridad jur\u00eddica e igualdad. De igual forma, se consolidan disposiciones orientadas a fortalecer la representatividad democr\u00e1tica y a mantener la armonizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal con las reformas constitucionales federales y los criterios jurisdiccionales vigentes. Ahora bien, en cuanto a la organizaci\u00f3n del Congreso del Estado, respecto a las diputaciones de Representaci\u00f3n Proporcional, se cambi\u00f3 del 10 al 9 por ciento de la votaci\u00f3n para la tercera ronda de reparto. Asimismo, se armonizaron los requisitos para la titularidad de las diputaciones y para ser gobernadora o gobernador y para la integraci\u00f3n de los ayuntamientos. En relaci\u00f3n al ejercicio de los gobiernos municipales, se plate\u00f3 que la elecci\u00f3n ser\u00e1 popular y directa seg\u00fan el principio de votaci\u00f3n mayoritaria relativa, residir\u00e1n en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durar\u00e1n en su encargo tres a\u00f1os y se integrar\u00e1n por una presidencia municipal, una sindicatura y el n\u00famero de regidur\u00edas que determine la ley, con sus respectivas suplencias. Los ayuntamientos se integrar\u00e1n, adem\u00e1s, con el n\u00famero de regidur\u00edas electas seg\u00fan el principio de representaci\u00f3n proporcional que determine la ley, la cual regular\u00e1 el procedimiento para realizar las asignaciones correspondientes. El n\u00famero de regidur\u00edas de representaci\u00f3n proporcional se fijar\u00e1 por la ley tomando en cuenta el \u00edndice demogr\u00e1fico y las condiciones socioecon\u00f3micas de cada municipio. Las personas regidoras electas por el principio de votaci\u00f3n mayoritaria relativa y por el de representaci\u00f3n proporcional, tendr\u00e1n la misma categor\u00eda e iguales derechos y obligaciones. Por \u00faltimo, se plante\u00f3 que las personas integrantes de los ayuntamientos no podr\u00e1n ser reelectas para el mismo cargo por un per\u00edodo adicional. Las personas suplentes podr\u00e1n ser electas para el per\u00edodo inmediato con el car\u00e1cter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas propietarias no podr\u00e1n ser electas para el per\u00edodo inmediato con el car\u00e1cter de suplentes. Si alguna de las personas integrantes de un ayuntamiento dejare de desempe\u00f1ar su cargo, ser\u00e1 sustituida por suplencia, o se proceder\u00e1 seg\u00fan lo disponga la ley. Dentro de los art\u00edculos transitorios, entre otras disposiciones, se plante\u00f3 respecto de la prohibici\u00f3n de reelecci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas en ellas mencionadas, ser\u00e1n aplicables a partir de los procesos electorales locales a celebrarse en 2030. En consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos p\u00fablicos a que hace referencia la reforma, no podr\u00e1n postularse para procesos de reelecci\u00f3n. Asimismo, que el Instituto Estatal Electoral realizar\u00e1 las acciones necesarias para la celebraci\u00f3n de la elecci\u00f3n de regidur\u00edas ind\u00edgenas por Sistema Normativo Interno, y deber\u00e1 implementar o adecuar la plataforma digital de registro de candidaturas y expediente electr\u00f3nico antes del inicio del proceso electoral ordinario local 2026-2027.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":209095,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11,1760],"tags":[],"class_list":["post-209094","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","category-portada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/209094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=209094"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/209094\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":209096,"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/209094\/revisions\/209096"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/media\/209095"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=209094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=209094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lagaceta.com.mx\/ch\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=209094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}